Trabajadores supervisarán que se cumplan las medidas en la Nueva Normalidad.
• Las medidas sanitarias tienen como finalidad promover la seguridad y salud de las y los trabajadores. • Para conocer más sobre las medidas sanitarias las y los trabajadores pueden acceder al micrositio nueva normalidad laboral en http://s-trabajo.hidalgo.gob.mx/pag/acciones.html. La Secretaria del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), informó que para la reapertura de los centros de trabajo o continuidad de actividades, las empresas deben cumplir con las medidas sanitarias que ha emitido la autoridad sanitaria federal, independientemente de las disposiciones estatales que se establezcan y las del sector específico que se trate, según el tamaño de la empresa. Las empresas pueden reaperturar las actividades, siempre y cuando el semáforo epidemiológico se los permita durante la nueva normalidad y cumplan con las medidas sanitarias específicas para que la plantilla laboral tenga un retorno seguro a los centros laborales . La dependencia estatal comunicó que todas aquellas empresas que se encuentren interesadas en conocer las distintas medidas sanitarias pueden descargar los archivos en el micrositio Nueva Normalidad Laboral de la STPSH en el apartado “Información nueva normalidad” en el siguiente enlace: http://s-trabajo.hidalgo.gob.mx/pag/acciones.html. En esta primera entrega se dan a conocer las medidas sanitarias que los centros de trabajo considerados como medianos deben cumplir se encuentran: • Designar un comité o persona responsable de la implementación, seguimiento y supervisión de las medidas para la Nueva Normalidad en el marco del COVID-19. Dicho comité o persona responsable debe categorizar el centro de trabajo, con el fin de identificar las medidas a implementar. • El comité tiene la responsabilidad de cerciorarse de que las estrategias generales de control son correctamente implementadas, así como mantenerse informado de las indicaciones de la autoridad federal para, en su caso, comunicar a la población trabajadora sobre nuevas medidas que deban implementarse. • Las medidas sanitarias establecen identificar a la población en situación de vulnerabilidad para la implementación de las medidas de protección necesarias, constatar la correcta implementación de todas las medidas en la empresa o el centro de trabajo. • En caso de que el proceso productivo o servicio lo permita, las estaciones y áreas de trabajo se delimitan con barreras físicas, en caso contrario, las estaciones de trabajo se delimitan con señalética o marcas en el piso asegurando la distancia mínima de 1.5 metros entre personas trabajadoras. • Los centros de trabajo deben contar con protocolos de acceso con filtro sanitario que incluye la determinación de la temperatura corporal al ingreso y egreso de la empresa. En caso de no ser posible determinar la temperatura corporal al egreso de las instalaciones, esta deberá tomarse antes de que concluya el turno en las estaciones de trabajo donde se ubican las personas trabajadoras. • El Comité debe establecer lineamientos para el control de visitas, proveedores y contratistas en materia de higiene, sana distancia y uso obligado de cubrebocas, que debe seguirse al ingreso, permanencia y salida del lugar. • Asimismo las medidas sanitarias para los centros de trabajo considerados como medianos establece que se debe contar con protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas, superficies, objetos de contacto y de uso común, que incluyen lavar con agua, jabón, desinfectar con una solución de hipoclorito de sodio al 0.5 por ciento. • Las unidades económicas proporcionan a todas las personas trabajadoras cubrebocas y protección ocular o facial, según lo permita el puesto de trabajo, en aquellas áreas que por su tamaño y distribución de equipos sea complejo, se mantienen distancias mínimas de al menos 1.5 metros entre las personas trabajadoras. • Todas las personas trabajadoras tienen acceso a agua, jabón, toallas desechables de papel, así como a alcohol al 60% o gel desinfectante para la manipulación del equipo de protección personal; en tanto que el comité debe establecer un programa de capacitación para el personal directivo o patrones de las acciones a realizar en la empresa para prevenir y evitar cadenas de contagio por COVID-19; puede hacerse uso del material de CLIMSS que se ubica en la liga siguiente: https://climss.imss.gob.mx/. • Cuenta con un instrumento para identificar síntomas, contactos en el trabajo y comunitarios y con una guía de actuación para los casos en que una persona trabajadora manifieste síntomas de COVID-19, con la finalidad de protegerlo, así como al resto de las personas trabajadoras y su familia, que incluya: lineamientos para manejo de personas trabajadoras sospechosas, contactos, confirmados y su reincorporación al trabajo. Medidas de ingeniería o estructurales en áreas de entrada y salida al centro de trabajo • Las empresas deben contar con entradas y salidas exclusivas del personal; en caso de que se cuente con un solo acceso, éste se divide por barreras físicas a fin de contar con espacios específicos para el ingreso y salida del personal. • Las medidas sanitarias para las medianas empresas señalan el establecimiento en los accesos al centro de trabajo, tapetes desinfectantes o alternativas similares, o en su caso, se otorgan protectores desechables de calzado *No se recomienda el uso de arcos desinfectantes; los tapetes desinfectantes o alternativas similares hacen uso de hipoclorito de sodio con concentraciones del 0.5 por ciento. • Además en su caso el comité debe reponer el líquido desinfectante de los tapetes desinfectantes cada que lo requieren; en caso de jergas saturadas con hipoclorito de sodio al 0.5%, se asegura que éstas estén limpias y saturadas de la solución desinfectante. Puede colocarse una jerga limpia y seca para eliminar el exceso del líquido de las suelas de los zapatos. • Asimismo se cuenta en los accesos con dispensadores de alcohol al 60 por ciento de gel desinfectante base alcohol al 60 por ciento y se cuenta con sensores de distancia (termómetros o cámaras infrarrojas) para la determinación de la temperatura corporal, además de contar con un área de estancia específica para casos detectados con temperatura corporal mayor a 37.5 grados Celsius. Medidas Sanitarias para áreas comunes (comedores, vestidores, casilleros, cafeterías, salas de reuniones, salas de espera o área de recepción.) • El comité debe establecer accesos de las áreas comunes con lavamanos con jabón, agua y toallas de papel desechable, o en su caso, con dispensadores de alcohol al 60 por ciento o gel desinfectante base alcohol al 60 por ciento. • Para el caso de vestidores o casilleros, se cuenta con señalizaciones o marcas en el piso indicando el lugar que podrá ocupar la persona trabajadora, respetando siempre la distancia mínima de 1.5 metros entre personas. Si el centro de trabajo no cuenta con vestidores o casilleros, deberá seleccionar No Aplica. • Para el caso de cafeterías o comedores, se cuenta con barreras físicas en la misma mesa separando a un comensal de otro (las barreras separan el frente y los laterales de cada persona trabajadora), así mismo, la distancia entre mesas asegura la distancia mínima entre personas trabajadoras de1.5 metros. • Si el centro de trabajo no cuenta con cafeterías o comedores, deberá seleccionar No Aplica. • En caso de contar con sistemas de extracción en áreas comunes se deberá vigilar que funcionan adecuadamente y cuentan con cambios de filtros acorde a lo establecido por el proveedor. Si el centro de trabajo no cuenta con estos sistemas, deberá seleccionar No Aplica. • Se cuenta con señalización en piso o en asientos de los espacios que deberán ocupar las personas trabajadoras en las salas de reuniones o áreas de espera, cuidando la distancia de al menos 1.5 metros entre personas o en áreas comunes se favorece la ventilación natural (vestidores, casilleros, comedores, cafeterías, salas de reuniones, salas de espera o recepción, entre otras). Área de oficinas o administrativas • En los espacios donde se encuentran concentrados dos o más personas trabajadoras a menos de 1.5 metros, las áreas de trabajo se encuentran delimitadas por barreras físicas protegiendo el frente y laterales de las personas trabajadoras. • Cuenta con señalizaciones o marcas en el piso indicando los lugares de trabajo, respetando siempre la distancia mínima entre cada puesto de trabajo de al menos 1.5 metros. • En caso de contar con sistemas de extracción en áreas administrativas se deberá vigilar que funcionan adecuadamente y cuentan con cambios de filtros acorde a lo establecido por el proveedor. Si el centro de trabajo no cuenta con estos sistemas, deberá seleccionar No Aplica. • Las personas trabajadoras cuentan con dispensadores de alcohol al 60 por ciento o gel desinfectante base alcohol al 60 por ciento, mientras que en áreas administrativas se favorece la ventilación natural en los lugares que es posible. Proceso productivo • Si la estación de trabajo lo permite, la persona trabajadora cuenta con dispensadores de alcohol al 60 por ciento o gel desinfectante base alcohol al 60 por ciento en su lugar de trabajo; en caso contrario, los dispensadores de desinfectantes se ubican en los accesos al área donde se desarrolla el proceso productivo. • En caso de contar con sistemas de extracción en áreas de proceso productivo, éstos funcionan adecuadamente y cuentan con cambios de filtros acorde a lo establecido por el proveedor. Si el centro de trabajo no cuenta con estos sistemas, deberá seleccionar No Aplica y se favorece la ventilación natural en los lugares que es posible. • Los sanitarios cuentan con lavabos en condiciones adecuadas de operación (son funcionales y cuentan con agua y jabón), además de se cuenta con dispensadores de toallas de papel desechables. En los sanitarios se favorece la ventilación natural. La STPSH informó que en una segunda entrega, se dará a conocer las medidas sanitarias para áreas administrativas u organizacionales, equipos de protección personal, información y capacitación y promoción de la salud en los centros de trabajo considerados como medianos
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