INE Suspende temporalmente el desarrollo de los procesos electorales en Hidalgo y Coahuila
La tarde de este miércoles el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó la suspensión de los procesos electorales en el municipio de Hidalgo en donde se elegiría alcaldes y en Coahuila Diputados Locales, dicha suspensión a consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus Covid 19. Durante la exposición de motivos, el consejero presidente Lorenzo Córdova Vianello, subrayó tres aspectos de este acuerdo, que son: 1.-La posposición de las actividades pendientes de los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo (en Hidalgo el registro de candidatos que se realizaría del 3 al 8 de abril, las campañas programadas del 25 de abril al 3 de junio así como la jornada el 7 de junio y las actividades inherentes a la capacitación de funcionarios). 2.- Esta posposición durará hasta que las autoridades del sector salud indiquen que se han restablecido las condiciones de seguridad sanitaria indispensable para que continúe el desarrollo de los procesos electorales en dichas entidades. 3.- Cuando ello ocurra, el INE establecerá en coordinación con las instancias juridiccionales y estatales correspondientes la nueva fecha de la jornada electoral en ambas entidades, de ser posible a finales de julio o principios del mes de agosto, así como el calendario al que se ajustarán las actividades que se están posponiendo. Por su parte, el consejero Ciro Murayama recordó que, en caso de que la toma de protesta de los integrantes de los ayuntamientos electos en Hidalgo se efectúe después del 5 de septiembre (fecha en la que arrancaría su mandato), el Congreso Local deberá nombrar de manera provisional Consejeros Municipales que administren las alcaldías en ese periodo. Lo anterior según el Artículo 126 Constitucional, que señala “En caso de falta absoluta del Ayuntamiento, si conforme a esta Constitución y a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, el Congreso del Estado designará entre los vecinos al Concejo Municipal interino o sustituto que corresponda conforme a lo dispuesto en este artículo; este Concejo estará integrado por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores”. “Hay falta absoluta de Ayuntamiento cuando no se hubieren efectuado las elecciones, se hubiesen declarado nulas, no se presente el Ayuntamiento a rendir la protesta, por renuncia mayoritaria de sus miembros, por haber sido desaparecidos los Poderes municipales o por muerte o incapacidad absoluta de la mayoría de sus integrantes”. https://www.facebook.com/INEMexico/videos/2276650392438025/?vh=e&d=n
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