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Restricciones para la venta de pirotecnia en Atotonilco de Tula

Dic 17, 2025 | Región

Restricciones para la venta de pirotecnia en Atotonilco de Tula

El Gobierno Municipal informa a la ciudadanía que el presente comunicado tiene por objeto regular la venta, almacenamiento y distribución de pirotecnia dentro del municipio, con la finalidad de proteger la integridad física de la población, prevenir accidentes y salvaguardar el orden público durante la temporada decembrina.

La autorización para la venta de pirotecnia deberá contar obligatoriamente con permiso vigente emitido por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), así como con la validación del Ayuntamiento, a través de la Dirección de Protección Civil y la Dirección de Reglamentos y Espectáculos.

PERMISOS Y REQUISITOS

Para la venta de pirotecnia se deberá cumplir con lo siguiente:

1. Sólo se permitirá la comercialización de pirotecnia clasificada como de baja

peligrosidad, conforme a la autorización de la SEDENA.

2. Queda estrictamente prohibida la venta de pirotecnia de trueno o explosiva.

3. Se prohíbe la venta de pirotecnia a menores de edad, así como a personas en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias.

4. Presentar identificación oficial del responsable del puesto.

5. Toda persona que desee ejercer este comercio deberá acudir a las oficinas de Reglamentos y Espectáculos para inscribirse en el padrón de comerciantes y tramitar la autorización municipal temporal.

6. Quienes no estén inscritos en dicho padrón y ejerzan este comercio serán

acreedores a multa y decomiso del producto.

7. Queda estrictamente prohibido que menores de edad vendan pirotecnia o se encuentren dentro del área de venta.

8. Cumplir con las medidas de seguridad establecidas por Protección Civil.

9. La venta únicamente podrá realizarse en espacios previamente designados, temporales, debidamente señalizados y supervisados por el Ayuntamiento.

10. Se prohíbe la venta en viviendas particulares, vía pública no autorizada y mercados municipales sin permiso específico.

11. La venta de pirotecnia se permitirá únicamente durante la temporada

decembrina; fuera de este periodo quedará estrictamente prohibida.

. MEDIDAS DE SEGURIDAD

Todo punto de venta deberá contar con:

• Extintores funcionales.

• Cantidad limitada de producto.

• Distancia mínima entre puestos.

• Prohibición de fumar o encender fuego.

• Supervisión constante de Protección Civil.

SANCIONES

• El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a:

• Multas administrativas.

• Decomiso de la pirotecnia.

• Clausura temporal o definitiva del puesto.

• Arresto administrativo, según la gravedad de la falta.

El Gobierno Municipal exhorta a comerciantes y ciudadanía a respetar estas disposiciones, con el objetivo de garantizar una temporada segura para todas y todos.

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